República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 11 de Agosto de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: DIGNA DEL ROSARIO DELGADO DE TERAN, titular de la cédula Nro. 9.065.753.
Abogada Asistente: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.365.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3007-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO DELGADO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.065.753, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos ELISAY NORBELY, DANNY EUCLIDES, EVARISTO ANTONIO y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, asistida por la abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.365, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.918.595. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, signada con el Nro. 05, (Folio 04). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos EUCLIDES TERAN RIVAS y DIGNA DELGADO VILLEGAS, signada bajo el Nro. 3, (Folio 05), c) Acta de nacimientos de ELISAY NORBELY, DANNY EUCLIDES, EVARISTO ANTONIO y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), (Folios 06, 07, 08 y 09) d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE DE JESUS BRICEÑO GODOY y RODRIGO ISIDRO NIEVES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.065.985 y 5.351.792, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si pueden dar fe que el ciudadano EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, era cónyuge de la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO DELGADO…? Respondieron: “…si era su esposo…” ¿…si sabe y le consta que el nombrado causante EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVA, era padre legitimo de ELISAY NORBELY, DANNY EUCLIDES, EVARISTO ANTONIO y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si…” ¿…saben y le consta que los únicos y universales herederos de EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, son sus hijos ELISAY NORBELY, DANNY EUCLIDES, EVARISTO ANTONIO y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO DELGADO…”? Respondieron: “…Si ellos son los únicos herederos…” ¿…si pueden dar fe de que el causante EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales ni adoptivos ni reconocidos…? Respondieron: “…si damos fe…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: EUCLIDES RAFAEL TERAN RIVAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.918.595, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 5, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO DELGADO DE TERAN, en su condición de cónyuge del causante. 2) a los ciudadanos ELISAY NORBELY, DANNY EUCLIDES, EVARISTO ANTONIO y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario Accidental

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. José Reinaldo Carmona

ARR/JLA/rosa.