Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º.
Actuación Nº 3013-2
Parte solicitante: LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.260.615.
Abogado Asistente: BLANCA ROSA VILLAMIZAR Y CARMEN CECILIA ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 37.488 y 42.726
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.615, quien actúa en representación de su hija: ( SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad, asistida por las Abogadas Blanca Rosa Villamizar y Carmen Cecilia Araujo Araujo , inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 37.488 y 42.726 quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio, por ante la Corporación Andina de los Andes (CORPOANDES) en la sede ubicada en el municipio Escuque del Estado Trujillo y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: GERARDO JOSÉ PEÑALOZA ZAMBRANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.177.406, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 175, expedida por la Jefatura del Registro Civil Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: ( SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.

Dispositiva.




Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala Nº 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.615, quien actúa en nombre y representación de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, ante la Corporación Andina de los andes (CORPOANDES) en la sede ubicada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: GERARDO JOSE PEÑALOZA ZAMBRANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.406, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 175, expedida por la Jefatura del Registro Civil Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de los Andes (CORPOANDES), en la sede ubicada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Unipersonal El Secretario Accidental

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona

ARR/JRC/mdd´s