SALA DE JUICIO N° 2
JUE UNIPERSONAL Nro. 2
Trujillo, 12 de Agosto de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA ANDREA ALARZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.155.
Abogado Asistente: GERARDO JOSE BRACHO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.516.
Motivo: Autorización para salir de viaje fuera del país
N° Expediente: 0868
SINTESIS

De presente solicitud realizada por la ciudadana: MARIA ANDREA ALARZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.155, actuando en representación de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 23.777.666, de 13 años de edad, por medio de la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje junto a ella a la ciudad de Manaos Brasil el día 5 de septiembre de 2008, por vía terrestre en un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser Autana, Placas: TAS 59C, Serial 8XA11UJ8079025117, con regreso el día 12 de septiembre de 2008, por la misma vía y en el mismo vehículo.
En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente que nos ocupa, ciudadana MARIA ANDREA ALARZA JIMENEZ, ya identificada, ejerce la patria potestad sobre ella conjuntamente, con el ciudadano MARCO MITIDIERI FERONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.526, quien es el padre de la referida adolescente, más se encuentra probado que el mismo se encuentra desaparecido, lo cual fue corroborado con la declaración de la adolescente, más en la práctica tal ciudadano está ausente y así fue declarado autorizaciones de viaje anteriores confirmado a la madre, la cual se corrobora con la declaración de la adolescente, en razón de la cual el tribunal considera procedente autorizarla.

Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA ANDREA ALARZA JIMENEZ, ya identificada, para que viaje junto a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.777.666, a la ciudad de Manaos Brasil el día 5 de septiembre de 2008, por vía terrestre en un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser Autana, Placas: TAS 59C, Serial 8XA11UJ8079025117, con regreso el día 12 de septiembre de 2008, por la misma vía y en el mismo vehículo.

SEGUNDO: Provéase o conducente.



Juez Unipersonal,

El Secretario Accidental,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


José Reinaldo Carmona





AARR/JLA/rosa