República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Agosto de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARTHA COROMOTO PACHECO DE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.505.557.
Abogado Asistente: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2966-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARTHA COROMOTO PACHECO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.505.557, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y de los ciudadanos JESUS ISNARDO y DANIEL ENRIQUE PINEDA PACHECO, y de los ciudadanos hijos extramatrimoniales del causante ciudadano ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ, quienes llevan por nombres YSBETH DEL VALLE y JUAN CARLOS PINEDA, asistida por el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.753. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ, signada con el Nro. 14, (Folio 2). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ y MARTHA COROMOTO PACHECO SUAREZ, signada con el Nro. 96, (folio 03). c) Actas de nacimiento de (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), JESUS ISNARDO, DANIEL ENRIQUE PINEDA PACHECO, YSBETH DEL VALLE y JUAN CARLOS PINEDA, signadas bajo los Nros. 573, 665, 542, 695 y 137, (Folios 17, 18, 19, 20 y 21), d.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: ORALIA MARGARTIA MASCAREÑO ALTUVE y DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.001.873 y 13.997.374, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen a la ciudadana MARTHA COROMOTO PACHECO DE PINEDA, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años…? Respondieron: “…Si la conocemos…” ¿…si saben y les consta que los ciudadanos ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ y MARTHA COROMOTO PACHECO DE PINEDA, permanecieron viviendo juntos bajo el mismo techo…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que durante el tiempo que permanecieron juntos los prenombrados cónyuges, procrearon tres (3) hijos de nombres DANIEL ENRIQUE, (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y JESUS ISNARDO PINEDA PACHECO…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si tienen conocimiento sobre ello, que igualmente el causante ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ procreó dos (2) hijos extramatrimoniales, de nombres JUAN CARLOS PINEDA e ISBETH PINEDA…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si además de los hijos ya nombrados el nombrado causante procreó otros hijos o se le conoce cualquier otro tipo de heredero forzoso…? Respondieron: “…solo nos consta que tenía 5 hijos…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: ISNARDO ENRIQUE PINEDA NUÑEZ, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.753., como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 67, expedida por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana MARTHA COROMOTO PACHECO DE PINEDA, en su condición de cónyuge del causante. 2) al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y a los ciudadanos JESUS ISNARDO, DANIEL ENRIQUE PINEDA PACHECO, YSBETH DEL VALLE y JUAN CARLOS PINEDA, en su carácter de hijos de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario Temporal

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. José Reinaldo Carmona
ARR/JLA/rosa.