Trujillo, 13 de Agosto del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: José Gregorio, Doran del Carmen y Carmen
Elena Delgado Daboin, 11.132.573, 12.499.060 y 13378.266
Apoderada Judicial: Livia del Carmen Delgado I.P.S.A 123.994
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3028-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: José Gregorio, Dorani del Carmen y Carmen Elena Delgado Daboin venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.132.573, 12.499.060 y 13.378.266, representados por su apoderada Judicial abogada Livia del Carmen Delgado de Rodríguez, quienes actúa en nombre propio y representación de sus sobrinos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Marcos Antonio Delgado Carrillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.313.688, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 11), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos y sus nietos (folio 38 al 57). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: José Dolores Briceño Quintero y Dulce María Materan de Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.689.145 y 3.904.687, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: Marcos Antonio Delgado Carrillo, así como igualmente conoce a sus hijos: José Gregorio, Dorani del Carmen, Carmen Elena Delgado Daboin, Marcos Antonio, Jean Carlos Delgado Chinchilla y sus nietos los menores (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación y son sus hijos y nietos.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud,
respecto a los descendientes del ciudadano: Marcos Antonio
Delgado Carrillo es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Marcos Antonio Delgado Carrillo, fallecido en fecha 22 de Marzo del 2008, como consta en la acta de defunción, a sus hijos José Gregorio, Dorani del Carmen, Carmen Elena Delgado Daboin, Marcos Antonio, Jean Carlos Delgado Chinchilla, y nietos los (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Accidental


José Reinaldo Carmona Torres


AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3028-2