Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: JOSE RAFAEL ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.764.376.
Asistido por el Abog. CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3035-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: JOSE RAFAEL ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.764.376, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana NELLY MARGARITA MENDOZA DE RONDON, y de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Pólizas de Seguros de vida en las siguientes Instituciones de Seguros: Occidental de Seguros C.A., Banesco Seguros, C.A., y Zurich Seguros S.A., según pólizas Nros. 10235388, 01000009620001491675 y 3730010700926, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.811, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 205, expedida por ante el Registro Civil Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: JOSE RAFAEL ALBARRAN, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano JOSE RAFAEL ALBARRAN, ya identificado, quien actúa a favor de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a: Pólizas de Seguros de vida e las siguientes Instituciones de Seguros: Occidental de Seguros C.A., Banesco Seguros, C.A., y Zurich Seguros C.A., según pólizas Nros. 10235388, 01000009620001491675 y 3730010700926, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.811, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 205, expedida por ante el Registro Civil Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de las instituciones de Seguros: Occidental de Seguros C.A., Banesco Seguros, C.A., y Zurich Seguros C.A, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona
ARR/JLA/rosa