REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 3047-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NEREIDA NAIR PEÑA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.678 domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogado: FRANCIS REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 127.054, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de éstas (folio 04 y 05) . El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de ADELA DEL CARMEN LARA DE PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.625.561, domiciliada en la Mesetas de Moron, edificio 2, apartamento N° 1, planta baja, Municipio Valera Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó
el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ADELA DEL CARMEN LARA DE PEÑA, ya identificado, Curador Especial de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá la madre de ellas ciudadana: NEREIDA NAIR PEÑA LARA, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Accidental


José Reinaldo Carmona



AARR/JELA/Maribel
Exp. N° 3047-2