Trujillo, 04 de Agosto de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
Nº Expediente: 01576
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano T.S.U MARIO VIELMA Jefe (E) del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde solicita autorización para que el niño ( Se omite el nombre del niño de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), viaje y participe en el Campamento Vacacional “Numa Quevedo” ubicado en la Mesa de Esnujaque Trujillo, los días 03, 04 ,05 ,y 06 de Agosto del presente año, el cual irá acompañado por funcionarios del SAPNNAT, motivo por el cual solicitan autorización para que el referido niño viaje con el fin de participar en dicho Campamento Vacacional, este Tribunal para decidir, observa:
Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.
En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza al niño:(Se omite el nombre del niño de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), para que viaje en compañía de funcionarios adscritos a ese organismo, al Campamento Vacacional “Numa Quevedo” ubicada en la Mesa de Esnujaque Trujillo, los días 03, 04, 05 y 06 de Agosto del presente año .
SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal,
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge Enrique Leon
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:50 a.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique Leon
ARR/JELA/mdd´s
Exp. Nº 01576
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