Trujillo, 04 de Agosto de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA UN CAMPAMENTO VACACIONAL
N° Expediente: 03842-2
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por el T.S.U MARIO VIELMA, Jefe (E) del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde solicita autorización para que los hermanos( Se omite el nombre de los niños de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 12, 10 y 08 años de edad respectivamente, participen en el CAMPAMENTO VACACIONAL “Numa Quevedo”, ubicado en la Mesa de Esnujaque, del Estado Trujillo, los días 03, 04 ,05 y 06 de Agosto del presente año, el cual ira acompañado por funcionarios del SAPNAAT, motivo por el cual solicitan autorización para que los referidos niños participen en dicho campamento este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.

En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a los niños:( Se omite el nombre de los niños de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A ), quienes se encuentran internos en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), para que participen en el CAMPAMENTO VACACIONAL “Numa Quevedo” ubicado en la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, los días 03, 04, 05 y 06 de Agosto del presente año, los cuales irán acompañados por funcionarios del SAPNNAT.

SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal,
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 12:00 p.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Leon A.
ARR/JLA/mddd´s
Exp. Nº 03842