Trujillo, 04 de Agosto de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
N° Expediente: 2848-2
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por la T.S.U. MARIO VIELMA, Jefe del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (E) donde solicita autorización para que el niño: SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LOPNNA , de 10 años de edad, participe en el Campamento Vacacional Numa Quevedo, ubicado en la Mesa de Esnujaque, del Estado Trujillo, los días 03, 04,05 y 06 de Agosto del presente año, motivo por el cual solicitamos autorización para que el referido niño viaje con el fin de participar en dicho Campamento, este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.

En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.


PRIMERO: Se autoriza al niño: , quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), asista al Campamento Vacacional Numa Quevedo, ubicado en la Mesa de Esnujaque, del Estado Trujillo, los días 03, 04,05 y 06 de Agosto del presente año, el cual ira acompañado por funcionarios del SAPNAAT.

SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge Leon A.


En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Leon A.




ARR/JLA/lv
Exp. N° 2848-2