DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. JOSE TOBIAS MONTILLA B; Apoderado Judicial de la ciudadana: RAIZA JOSEFINA ORELLANA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.841.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2873-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: Abog. JOSE TOBIAS MONTILLA B; Apoderado Judicial de la ciudadana: RAIZA JOSEFINA ORELLANA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.841, actuando en defensa de los derechos del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de trece (13) años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de trece (13) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 57, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error de manera involuntaria al colocar el número de cédula de la madre del Adolescente de la siguiente manera: “9.378.184” cuando lo correcto es “9.378.841”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de trece (13) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 57, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error de manera involuntaria al colocar el número de cédula de la madre del Adolescente de la siguiente manera: “9.378.184” cuando lo correcto es “9.378.841”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Campo Elías, del Municipio Juan Vicente Campo Elías y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El secretario Titular Abog. Jorge E. León



AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2873-2