SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: RAFAEL ANTONIO JUNIOR CHACIN MORA Y MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.927 y 14.149.992.
Abogado asistente: ANTONIO MIGUEL CABALAR PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 58.208.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2900-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JUNIOR CHACIN MORA Y MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.927 y 14.149.992, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: ANTONIO MIGUEL CABALAR PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.208, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de junio del año dos mil (2000), por ante la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre:(Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha primero (01) de julio de dos mil ocho 2008), y en fecha 14 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JUNIOR CHACIN MORA y MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de junio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 100.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de las hijas ( Se omite el nombre de las niñas de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana MARIANELLA LAMEDA GIORDANELLI, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención respecto al padre, acordaron voluntariamente que la misma será satisfecha mediante pago de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, comprometiéndose igualmente el padre a sufragar los gastos ocasionados en beneficio del niño relativos a vestido, medicamentos, atención medica y estudios; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas