REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 04 de Agosto del 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.456
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ MEDOZA, Defensor Público de Protección N° 01
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 2946-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.456, domiciliado en el Municipio Pampán Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección N° 01, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro básico ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE” una Póliza de Seguros Vida, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha 02 de Junio del 1.994, según partida de nacimiento N° 215, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: MARÍA ANGELICA BLANCO, ocurrida en fecha 23 de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 19, expedida por Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo quien concurre a la herencia de el adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, ya identificada para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTES” de una Póliza de Seguros, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 02 de Junio del 1.994, según partida de nacimiento N° 215, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la extinta ciudadana: MARÍA ANGELICA BLANCO, ocurrida en fecha 23 de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 19, expedida por Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 2946-2