REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO Nº 02
Trujillo, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
Actuación Nº 2985-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALFONZO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.890, domiciliado en el Helechal, Parroquia Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana BENITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.629, domiciliada en el Helechal, Parroquia Cuicas Municipio Carache, Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: BENITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRESPO, ya identificado, Curador AD-HOC de la niña (Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, el ciudadano: ALFONZO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, igualmente identificado, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/mdd´s
Exp. N° 2985-2
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