REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 04 de Agosto de 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: BELKIS MARGARITA GODOY DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Secretaria, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.614.379.
Abogado Asistente: JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el I.P.S.A; 37.901
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 2986-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: BELKIS MARGARITA GODOY DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Secretaria, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.614.379, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus sobrinos los adolescentes:(Se omite su Nombre), de quince (15) años y (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA)Orgánica , de catorce (14) años, asistida por la Abogada : JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el I.P.S.A; 37.901, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante FUNDASALUD del estado Trujillo, al Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a cualquier otro organismo que requiera la autorización, que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados, según las partidas de nacimiento N° 646 y 1.017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, quedante a la muerte de su Padre el ciudadano: JOSE Miguel Terán castellanos, ocurrida en fecha 15 de Diciembre de 2.007, según acta de defunción N°10, expedida por Registro Civil de la Parroquia Pampanito ll del Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien concurre a la herencia de los adolescentes.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos sobrinos y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: BELKIS MARGARITA GODOY DE GONZALEZ, ya identificada para tramitar el Cobro ante FUNDASALUD del estado Trujillo, al Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a cualquier otro organismo que requiera la autorización, que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados, según las partidas de nacimiento N° 646 y 1.017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, quedante a la muerte de su Padre el ciudadano: JOSE Miguel Terán castellanos, ocurrida en fecha 15 de Diciembre de 2.007, según acta de defunción N°10, expedida por Registro Civil de la Parroquia Pampanito ll del Municipio Pampanito Estado Trujillo; dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge E. León Alburjas


AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2986-2