SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de agosto de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ Y LUIS ADULFO SUAREZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.897.106 y 23.782.318.
ASISTIDOS POR: ABG. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3008-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 08 Y 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: LUIS ADULFO SUAREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.782.318, domiciliado en el Caserío Montero vía las Guardias, sector la Catuja, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25/07/2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el padre estará depositando en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de sus hijas para tal fin, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.897.106, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.





De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:



PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10/07/2008, entre los ciudadanos: LUIS ADULFO SUAREZ BECERRA y ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el padre estará depositando en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de sus hijas para tal fin, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ.








SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Jueza Unipersonal, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A




ARR/JELA/lv