SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de Agosto de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ARILIS DEL CARMEN RIVERA CASTILLO Y JUAN CARLOS MENDEZ SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.392.480 y 16.533.973.-
PROCEDENCIA: MIRIAN VILORIA VILLAMIZAR COORDINADORA DE LA DEFENSORIA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONS JOSE HUMBERTO CONTRERAS DEFNA N° 01-01 DEL MUNICIPIO VALERA.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3010-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LOPNNA, de cinco años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ SAEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.973, domiciliado en el sector San Rafael Caldera, carrera 01 casa 26-A Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la defensoria de los niños niñas y adolescentes del Municipio Valera, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 29/05/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos quincenalmente y depositados en el banco Industrial en la cuenta de ahorros numero 0003-0068-30-0100231970.. Igualmente establecieron a favor del padre un Régimen de Convivencia Familiar “ABIERTO”. Así mismo compartirá Fin de Semana, Días Feriados, Festividades Navideñas, Vacaciones Escolares y Cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: ARILIS DEL CARMEN RIVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.480, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07/02/2008, entre los ciudadanos: ARILIS DEL CARMEN RIVERA CASTILLO y JUAN CARLOS MENDEZ SAE ya identificados, ante la defensoria de los niños niñas y adolescentes del Municipio Valera, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos quincenalmente y depositados en el banco Industrial en la cuenta de ahorros numero 0003-0068-30-0100231970.

SEGUNDO: se establece a favor del padre un Régimen de Convivencia Familiar “ABIERTO”. Así mismo compartirá Fin de Semana, Días Feriados, Festividades Navideñas, Vacaciones Escolares y Cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: ARILIS DEL CARMEN RIVERA CASTILLO.
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TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Unipersonal Nº 02, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A






ARR/JELA/lv