REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
198° y 149

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m. se presento a este Tribunal ciudadano: GARWIN JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.866, asistido por la abogada en ejercicio; JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.901, y la parte demandada ciudadana: YOHANA JOSEFINA ANDRADE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.739.725, ante este Despacho a los fines de llevarse a cabo acto conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, la cual acordaron lo siguiente: Primero: El ciudadano antes mencionado, se compromete en aportar como Obligación de Manutención la suma de Bolívares trescientos (300 Bs.) mensuales, las cuales depositara en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YOHANA JOSEFINA ANDRADE BARRIOS, en el Banco Provincial y en el mes de Diciembre, el ciudadano: GARWIN JOSE VALERA, se compromete a suministrar los gastos de vestuario y juguetes. Segundo: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que el padre buscará a su hija una vez por semana, de acuerdo a su trabajo y ese día pernotará con él y la retornará al hogar de la madre al dia siguiente a las 5:00 pm. En cuanto a las vacaciones Desembrina, Carnaval y Semana Santa, será compartida entre ambos progenitores. El Tribunal acuerda tal homologación. Es todo, se leyó y conformen firman.

Juez Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge E. León A.

Garwin José Valera Abogado Asistente


Yohana Josefina Andrade J.

AARR/JELA/ejm.-
Exp N° 05679.