REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio Nº 2
198º y 149º
Trujillo, 05 de Agosto de 2008
Expediente Nº 16402
Vista la manifestación realizada por la Abg. MARIA ANGELICA COLMENARES PEREZ, en su condición de Jefe (E) de Casa Hogar Adolescente Hembras del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, inserta al folio Nº 198, del presente expediente, donde hace constar que el día 29-07-2008 se presentó por ante ese centro la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.745.751 quien solicitó a este Tribunal el Egreso Definitivo de su hija
( Se omite el nombre de la adolescente de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A)de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.915 la cual se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.- En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente( Se omite el nombre de la adolescente de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), de 16 años de edad, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo y ser entregada a su progenitora, ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.751.-
SEGUNDO: Se acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Trujillo a fin de conseguir ayuda económica a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LUGO progenitora de la adolescente ( Se omite el nombre de la adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), quien presenta problema de salud y pobreza crítica.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario
Abog. Jorge León A.
AARR/JLA/mdd´s
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