SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 05 de Agosto de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: LEONARDA MARGARITA LARA DE BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.348.827.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 2924-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LEONARDA MARGARITA LARA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.348.827, actuando en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y por cuanto el adolescente ALEXANDER ALBERTO BARRERA LARA, manifiesto estar de acuerdo con la venta del inmueble, consistente en un apartamento que esta signado con el N° 03-07, ubicado en la Urbanización la Beatriz, Parroquia la Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, con un área de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21M2), cuyos linderos son: NORTE: con pared que da al apartamento 03-06: SUR: con pared que da al apartamento 03-08; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo común de circulación; PISO: con techo del apartamento 02-07; TECHO: con piso del apartamento 04-07 y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y baño. Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, el 22 de febrero de 1.996, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo, protocolo 1ro. El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad sobre el y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero
para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LEONARDA MARGARITA LARA DE BARRERA, ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en un apartamento que esta signado con el N° 03-07, ubicado en la Urbanización la Beatriz, Parroquia la Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, con un área de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21M2), cuyos linderos son: NORTE: con pared que da al apartamento 03-06: SUR: con pared que da al apartamento 03-08; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo común de circulación; PISO: con techo del apartamento 02-07; TECHO: con piso del apartamento 04-07 y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y baño. Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, el 22 de febrero de 1.996, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo, protocolo 1ro, por la suma de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 97094,5); debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Unipersonal N° 02,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas




AARR/JLA/Maribel
Exp N° 2924-2