REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 2959-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA ELENA DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.593, domiciliada en la Urbanización Morón, vereda 05 casa Nro. 17 sector 01, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada: LISBETH HERNANDEZ, Defensora de Protección Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 02).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de SANDRA DEL VALLE RANGEL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.996, domiciliada en la Urbanización Morón vereda 05, casa Nro. 17, sector 01 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: SANDRA DEL VALLE RANGEL ARAUJO, ya identificada, Curador AD-HOC del niño (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de él, ciudadana: ROSA ELENA DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

Juez Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas


AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2959-2