República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 05 de Agosto de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: LOURDES CAROLINA NAVA DE RONDON, titular de la cédula Nro. 17.864.252.
Abogado Asistente: AMALIA HEREDIA LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.749.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2963-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana LOURDES CAROLINA NAVA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.864.252, actuando en mi nombre y en representación de su hija (Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), asistida por la abogado AMALIA HEREDIA LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.749, mediante la cual solicita que su hija sea declarada como única y universal heredera del ciudadano JEINER DAVID RONDON SIVIRA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.646. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JEINER DAVID RONDON SIVIRA, signada con el Nro. 526, (Folio 04). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos: JEINER DAVID RONDON SIVIRA Y LOURDES CAROLINA NAVA LINARES, signados bajo el Nro. 08, (Folio 05), c) Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA)d) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MARINA DEL CARMEN HEREDIA LINARES Y ALICIA CAROLINA HEREDIA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.048.825 y 9.172.352, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana…? Respondieron: “…si la conocí…” ¿…si sabe y puede dar fé que el prenombrado causante era el esposo de la ciudadana LOURDES CAROLINA NAVA DE RONDON y padre de (Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA),…? Respondieron: “…si puedo dar fé de ellos…” ¿…saben y le consta que las Únicas y Universales Herederas del prenombrado de Cujus, son LOURDES CAROLINA NAVA DE RONDON y su hija (Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) …”? Respondieron: “…Si son las únicas herederas…” ?...Si les consta que el prenombrado de Cujus JEINER DAVID RONDON SIVIRA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos…¿Respondieron: “…si me consta que no tiene otros hijos…”¿

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como Únicas y Universales Herederas del fallecido ciudadano: JEINER DAVID RONDON SIVIRA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.646, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 526, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a la ciudadana: LOURDES CAROLINA NAVA DE RONDON en su carácter de conyugue del causante y a la niña(Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), en su carácter de hija del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas





ARR/JLA/mdd´s.