República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal N° 02
Trujillo, 05 de Agosto de 2008.
198º y 149º.
Parte solicitante: LEONARDO JOSE ROSALES OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.376.972
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Expediente Nº 3011-2


SÍNTESIS.

Vista la solicitud hecha por la abogado: Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste al ciudadano: LEONARDO JOSE ROSALES OJEDA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.972, domiciliado en el final Calle Regularización Sector Quebrada de los Cedros, casa N° 2-72, Parroquia Matriz Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado, quien informa ante la defensoria su voluntad de reconocer a su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, la cual fue presentada en Registro Civil de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, según acta de nacimiento Nro. 304, del año 2.002, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado..

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: LEONARDO JOSE ROSALES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.972, hizo a su hija: (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 05 años de edad respectivamente, a tal efecto ofíciese al ciudadano: Registrador Civil de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en las actas de nacimiento Nro. 304, del año 2.002, respectivamente, estampe su respectiva nota marginal.

SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A




ARR/JLA/Maribel
Exp. 3011-2