SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 05 de Agosto de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: THAYSSI MERCEDES BRICEÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 9.165.145.
Motivo: Autorización para Estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional
N° Actuación: 3012-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la voluntad manifestada por la ciudadana THAYSSI MERCEDES BRICEÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 9.165.145, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 20.428.899, de 17 años de edad, en la cual da su consentimiento de autorizar por ante este Tribunal al referido adolescente para que curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerzas Armadas Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, dirección General Sectorial de Servicios.
Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en consecuencia, homologar tal voluntad manifestada por la ciudadana THAYSSI MERCEDES BRICEÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad,
titular de las cédulas de identidad N° 9.165.145, ante este Tribunal, y tomando en consideración los recaudos anexos a la solicitud, acuerda:
PRIMERO: Homologar la voluntad manifestada por la ciudadana THAYSSI MERCEDES BRICEÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 9.165.145, de autorizar a su hijo el Adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, para que curse estudios el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Servicios.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

Juez Unipersonal,

ABG. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario,

ABG. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 12:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
AARR/JELA/rosa