SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 05 de Agosto de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GLORIA MERCEDES CARTAGENA PEREZ Y JOSE MODESTO MARQUEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.462.423 y 13.632.031.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3014-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano: JOSE MODESTO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.632.031, domiciliado en el sector el Corozo, calle Cipriano Díaz, casa N° 2, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de las niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 01-07-2008, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.60,00), mensuales divididos semanalmente, para un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) los cuales serán consignados los días viernes de cada semana y entregados directamente a la madre. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre, se compromete a cancelar por partes iguales el alquiler de la vivienda donde viven los niños con su madre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar amplio., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: GLORIA MERCEDES CARTAGENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.423; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01-07-2008, entre los ciudadanos: GLORIA MERCEDES CARTAGENA PEREZ Y JOSE MODESTO MARQUEZ GUTIERREZ, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportará la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.60,00), mensuales divididos semanalmente, para un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) los cuales serán consignados los días viernes de cada semana y entregados directamente a la madre. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre, se compromete a cancelar por partes iguales el alquiler de la vivienda donde viven los niños con su madre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana ya identificada.
SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar Amplio.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/Maribel.