SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: RODRIGO IGNACIO GARCIA MONTILLA y MARIA CONSUELO UZCATEGUI RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.505.581 y 9.163.585.
Abogados asistentes: WOLFANG FRORES y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.003 y 56.463.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2649-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RODRIGO IGNACIO GARCIA MONTILLA y MARIA CONSUELO UZCATEGUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.505.581 y 9.163.585, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: WOLFANG FRORES y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.003 y 56.463, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acta Nro. 02, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, el treinta y uno (31) de diciembre de 1.993, acta Nro. 03, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RODRIGO IGNACIO GARCIA MONTILLA y MARIA CONSUELO UZCATEGUI RIVAS, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acta Nro. 02, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, el treinta y uno (31) de diciembre de 1.993, acta Nro. 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIA CONSUELO UZCATEGUI RIVAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: RODRIGO IGNACIO GARCIA MONTILLA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales; y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre podrá disfrutar con su hija los días viernes desde las 4:00 p.m., hasta el día domingo a la 1:00 p.m.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/rosa