SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.075 y 8.748.873.
Abogada asistente: MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 66.686.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1575-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha doce (12) de abril de 2.007, y admitido en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.075 y 8.748.873., asistidos por la abogada en ejercicio: MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 66.686, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 25, procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (10), la ciudadana MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio catorce (14) corre inserta notificación dirigida al ciudadano ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, ya identificado, no compareciendo en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 25.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo requiera, siempre y cuanto no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, aportará una obligación de manutención a su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), mensuales, así mismo acordaron que los demás gastos que requiera el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), será compartido por ambos padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 25, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa