REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02
194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: MAGALY DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.126.585, en su carácter de representante del niño CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS.
Apoderada Judicial: abogado OMAR DANILO CALDERON, en su carácter de Defensor Público Nro. 02 .
Demandado: CESAR ORLANDO BECERRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.126.768.-
Abogado de la parte demandada: Abogada MARIA GLADYS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.635.
Motivo: Aumento de Obligación de manutención.
Expediente: N° 04114

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: MAGALY DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.126.585, en su carácter de representante del niño CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS, en contra del ciudadano CESAR ORLANDO BECERRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.126.768.
Alega la parte actora que la cantidad que hasta ahora le pasa el padre de su hijos le resulta insuficiente y pide que se eleve la obligación a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.
Consignó la partida de nacimiento del niño CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS, la constancia de residencia, copia de la libreta de ahorros y de la sentencia que homologó la obligación anterior.
En fecha 12 de mayo de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio, solicitando la constancia de ingresos del demandado y su citación.
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió la comisión de citación del demandado, en donde consta su citación personal.
En fecha 25 de junio de 2008, el demandado procedió a contestar la demanda, no acudiendo la parte actora al acto conciliatorio. Alegó en su contestación que actualmente le suministra a su hijos la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) quincenales; que tiene tres hijos más y que paga la suma de Bs. 300,00 como canon de arrendamiento. Anexó varios documentos.
En fecha 09 de julio de 2008, la parte demandada promovió pruebas.
El 10 de julio de 2008, fueron admitidas las pruebas.
El 16 de julio de 2008, se recibió la constancia de ingresos del demandado.
El 04 de agosto de 2008, fue notificada la la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:


Parte demandante: Con su escrito de aumento de obligación de manutención promovió lo siguiente:
1.- Partida de nacimiento del niño CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS, donde se quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el referido niño, esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto dicho documento fue emitido por un funcionario público de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancia de residencia, de donde dimana la competencia territorial del tribunal.
3.- Copia de la decisión que homologó la obligación de manutención anterior, lo cual constaba ya en el presente proceso.
En el lapso probatorio no promovió pruebas.
Parte demandada: Con la contestación de demanda acompañó los siguientes documentos:
1. Copia de los depósitos realizados a la parte demandada, con lo que demuestra que viene cumpliendo con la obligación de manutención.
2. Copia de las partidas de nacimiento de los niños YOHANDER ORLANDO, JULIO CESAR y CESAR ORLANDO, con lo que demuestra que es padre de tres niños más que el tribunal debe igualmente proteger.
3. Copia de varios recibos de pago, los cuales por ser instrumentos privados emanados de terceros, requieren para su apreciación positiva el ser ratificados en juicio, lo cual no se hizo, en razón de los cual se desecha su valor.
En la oportunidad procesal respectiva, promovió las siguientes pruebas:
1. Promovió los originales de las planillas de depósitos que había presentado con su contestación de demanda, con lo que tal como ya se estableció supra, queda probada tal circunstancia.
2. Informe médico y facturas de gastos a favor de la ciudadana IDA RAMIREZ , los cuales por ser instrumentos privados emanados de terceros, requieren para su apreciación positiva el ser ratificados en juicio, lo cual no se hizo, en razón de los cual se desecha su valor.
3. Recibos de pago de la obligación de manutención de sus hijos JULIO CESAR Y CESAR ORLANDO, los cuales por ser instrumentos privados emanados de terceros, requieren para su apreciación positiva el ser ratificados en juicio, lo cual no se hizo, en razón de los cual se desecha su valor.
4. Constancia de estudio de los niños JULIO CESAR Y CESAR ORLANDO, con lo que se demuestra que los jóvenes están estudiando y lógicamente requiere de aporte económico.
5. Copia de la sentencia de divorcio del demandado con la ciudadana ELIA VERDE, con la que se demuestra tal circunstancia.
6. Acta de matrimonio con su actual esposa LISBETH MARQUEZ, con la que demuestra tal circunstancia y que requiere realizar un egreso de dinero.
7. Promovió el original de un contrato de arrendamiento privado, el cual por ser instrumento privado emanado de terceros, requieren para su apreciación positiva el ser ratificado en juicio, lo cual no se hizo, en razón de los cual se desecha su valor.
8. Recibos de pago de salario, en donde constan las deducciones que se le realizan, lo cual se aprecia positivamente.
DEL INGRESO DEL DEMANDADO
Al folio Nro. 107, corre inserta constancia de ingresos del demandado, quien percibe la suma de Bs. 2.931,36 mensual, de los cuales se les deducen la suma de Bs. 592,51.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C.- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.126.585, contra el ciudadano CESAR ORLANDO BECERRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.126.768, a favor del niño CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS. Tal fallo obedece a que el demandado tiene otras cargas familiares entre los que se encuentran tres niños más que el tribunal debe igualmente proteger.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se Aumenta la obligación de manutención que el ciudadano: CESAR ORLANDO BECERRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.126.768, debe satisfacer a su hijo CESAR GABRIEL BECERRA VILLEGAS, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, lo cual equivale al 37,53% de un salario mínimo, más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: Se deja constancia de que la presente decisión se dicta dentro del lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.




ARR/JELA/aarr
Exp. 04114