SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CECILIA DEL CARMEN RUIZ y JOSE LUIS PACHECO LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.502.683 y 10.036.382.
Abogada asistente: YOGLEDYS TERESA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.863.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2804-2
SINTESIS
Los ciudadanos: CECILIA DEL CARMEN RUIZ y JOSE LUIS PACHECO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.502.683 y 10.036.382, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio: YOGLEDYS TERESA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.863, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se su nombre de acuerdo a las precisiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho 2008), y en fecha 21 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN RUIZ y JOSE LUIS PACHECO LAGUNA, ya identificados, contrajeron en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 211.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija : (Se su nombre de acuerdo a las precisiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana CECILIA DEL CARMEN RUIZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: JOSE LUIS PACHECO LAGUNA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales; así mismo se compromete en proveer a su hija ropa, calzado, médicos, medicinas, educación, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hija; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar y desarrollo integral del adolescente.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:45 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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