SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Agosto de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON y MEJIAS RUIZ YANNY, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V.- 19.286.274 y V.- 21.724.251.-
PROCEDENCIA: FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL AREA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 3027-2

SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 LOPNA) para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.286.274, domiciliado en la Floresta, parte baja, cerca del Servicio de Grúas Rivas, casa Nº 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11/05/08, en aportarle la suma de OCHENTA BOLIVARES (80,oo), SEMANAL, los cuales serán entregados contra recibo a la progenitora de los niños. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: MEJIAS RUIZ YANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.724.251, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11/05/2008, entre los ciudadanos: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON y MEJIAS RUIZ YANNY ya identificados, ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de OCHENTA BOLIVARES (80,oo), SEMANAL, los cuales serán entregados contra recibo a la progenitora de los niños YARYELI ESTEFANI y YEFRAN ALEXANDER GONZALEZ MEJIAS, ciudadana YENNIFER YANINA BRAVO MORENO. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana YENNIFER YANINA BRAVO MORENO.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.







La Juez Unipersonal Nº 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.





En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

ARR/mtb.-
Exp. Nº 3027-2