SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Agosto de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE PACHECO VALERA y YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO. TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V.- 10.312.958 y V.- 5.794.814.-
PROCEDENCIA: DEFENSORIA Nº 01 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 3029-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: OSWALDO JOSE PACHECO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.312.958, domiciliado en la Residencia Costa Marfin, Torre E, apartamento 34, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nº 01 para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 29/07/08, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibo a la progenitora del adolescente. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora del adolescente ciudadana: MENDEZ BARRETO YOLY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.814, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28/07/2008, entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE PACHECO VALERA y YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO ya identificados, ante La Defensoría Público Nº 01, para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES que la progenitora del adolescente : (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , ciudadana YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO, aperturará para tal fin. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora del adolescente ciudadana YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal Nº 02 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/mtb.-
Exp. Nº 3029-2
|