Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, once (11) de Agosto de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de doce (12) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MARIA SAN JUAN CORDERO TROMPETERO y RAFAEL JOSE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.733.396 y 16.453.501, respectivamente , domiciliada la primera en el Caserío Agua de Obispo, Parroquia y Municipio Carache, y el segundo en el Sector La Morita, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijos: RAFAEL ALONSO, FRANYELIS JOSEFINA, JOSE GREGORIO, CARLOS EDUARDO, MARIANYELA DEL VALLE VELÁSQUEZ CORDERO, comprometiéndose el ciudadano: RAFAEL JOSE VELÁSQUEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, aportarle la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a través de Un MERCADO SEMANAL, significando un aporte de mensual de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240, oo), todo esto fuera de de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares y recreación, los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres. Dichas consignaciones se realizaran de manera de contrarecibo. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 387-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.