Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, cinco (05) de Agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de trece (13) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: JEAN CARLOS PIMENTEL MORALES domiciliado en el Sector El Bucarito casa s/n, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación chofer en su condición de padre de la niña YANETSY ALEJANDRA y MARIA AUXILIADORA BENÍTEZ TERAN, en su condición de abuela de la niña y quien actúa en nombre de ella, por decisión judicial, domiciliada en el Cerro San Juan, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación camarera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.557.435 y 4.919.567, respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para la niña: YANETSY ALEJANDRA PIMENTEL BENITEZ, comprometiéndose el ciudadano: JEAN CARLOS PIMENTEL MORALES, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, esto fuera de los gastos de medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 384-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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