Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, siete (07) de Agosto de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de doce (12) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: ARISLEIDA COROMOTO LEAL HERNANDEZ y MARCOS JESUS MARIN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.376.184 y 11.615.356, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector El Cumbe, casa S/N°, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación estudiante la primera y el segundo de ocupación herrero, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijos: MARLEGDI MARIANA, MANUEL JESUS y DANIEL ALEXANDER MARIN LEAL, comprometiéndose el ciudadano: MARCOS JESUS MARIN GRATEROL, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, e igual cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), esto fuera de los gastos de medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 386-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.