REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en BETIJOQUE.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.008 –1499

DEMANDANTE: MARIA ROSA DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.272.054, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Apoderado Judicial Abogado GRABIEL SEGUNDO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.587, con domicilio procesal en Av. 6 N° 6-14, Sector Los Cedros de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.

DEMANDADO: JOSE DE JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.678.159, domiciliado en Av. 6-A, Casa N° 9-49, Sector El Arenal, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.836, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Desalojo de Inmueble; incoado por el Abogado en ejercicio GRABIEL SEGUNDO ALBARRAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ROSA DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.272.054, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.; en cuyo libelo expresa que su representada es propietaria de una casa para habitación familiar ubicada en la calle San José, hoy Av. 6-A, Sector El Arenal, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y celebró un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado con el ciudadano JESUS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.678.159, domiciliado en Av. 6-A, Casa N° 9-49, Sector El Arenal, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, vigente desde el 06 de octubre de 2.005 con un canon de arrendamiento mensual de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) hoy ciento veinte bolívares fuertes (BsF. 120,oo), pero desde septiembre de 2.006 hasta la fecha de introducción de la demanda su poderdante le ha notificado en forma verbal que entregue la casa para realizar los trabajos que el inmueble requiere para poder habitarla con su familia, llegando a firmar un acuerdos o Actas en la Prefectura de la Parroquia estableciendo hacer la entrega del inmueble el 30 de enero de 2.008 y hasta la presente fecha no lo ha hecho, incumpliendo el acuerdo. Fundamenta su pretensión la demandante en los artículos 34, Ordinal “b” de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ejerciendo la acción de Desalojo de Inmueble por cuanto su mandante tiene la necesidad de ocupar el inmueble y convenga el demandado en entregar el inmueble libre de personas y bienes.-
Con fecha veintisiete (27) de febrero del 2.008, inserto al folio 9, cursa auto mediante el cual el Tribunal, le dio entrada y admitió la demanda presentada, ordenó la formación y numeración del expediente. Igualmente se ordenó la citación del demandada de autos, en su carácter de ARRENDATARIO, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó compulsar copia certificada del libelo de la demanda, del auto de entrada con la orden de comparecencia junto con la Boleta de Citación, para ser entregados al Alguacil para la práctica de la misma.
Al folio 11 corre inserta diligencia de las resultas de Citación, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Citación de la Parte Demandada, debidamente firmada por el ciudadano JESUS LINARES.-
Al folio 13 cursa auto del Tribunal mediante el cual deja constancia que la parte demanda no compareció por sí ni a través de apoderado a dar contestación a la demanda en fecha 13/03/2008.
Al folio 14 cursa escrito de pruebas promovido por la parte demandada de fecha 26-03-2.008, suscrita por el demandado de autos, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI y sus anexos en diez (10) folios útiles.
Cursa al folio 25 poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSE DE JESUS LINAREZ al Abogado en Ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI-.
Al folio 26 corre inserto auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, no evacuándose los particulares primero, segundo, tercero y cuarto por tratarse de documentales; fijándose el tercer día de despacho siguiente para escuchar las testimoniales promovidas en el particular quinto.-
Al folio 27 cursa inserto escrito de pruebas de la parte demandante, de fecha 01-04-2.008, suscrita por el Apoderada Judicial de la Parte demandante de autos, plenamente identificados en autos.-
Cursa a los folios 28 al 33 las actas contentivas de las testimoniales evacuadas por los ciudadanos EMILIA SIMANCA y CARMEN LOPEZ, declarándose desierto el acto abierto para la testimonial de la ciudadana BERTA VASQUEZ.-
Cursa a los folios 53 al 70, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, a las 09:30 a.m.; 10:30 a.m.; 11:30 a.m.; 12:30 a.m.; 1:30 p.m.; fueron presentados y evacuados ante este Tribunal los testigos.-
Cursa a los folios 65 al 70, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, a las 09:30 a.m.; 10:30 a.m.; 11:30 a.m.; 12:30 a.m.; 1:30 p.m.; fueron presentados y evacuados ante este Tribunal los testigos.-
Al folio 34 cursa inserto auto a través del cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, excepto la promovida en el literal c) por tratarse de una generalidad que no constituye pruebas según lo establecido en el Código Civil, no habiendo nada que evacuar por tratarse de documentales y aplicación de la norma jurídica.
Cursa inserto al folio 35 diligencia suscrita por el Apoderado de la parte demandante, Abogado GRABIEL ALBARRAN, a través de la cual impugna las copias fotostáticas e instrumentos consignados en la promoción de pruebas cursantes a los folios 15 al 24 por ilegales e impertinentes
MOTIVA

Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 1.499 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por Desalojo de Inmueble es incoada por el ciudadano abogado en ejercicio GRABIEL SEGUNDO ALBARRAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA VILORIA de HINESTROZA, contra el ciudadano JOSE DE JESUS LINAREZ , representado judicialmente por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, todos debidamente identificados en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-
Alega la parte demandante en su libelo que:
- Que es propietaria de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar cuyo tipo de construcción, estructura y división arquitectónica, ubicación y linderos, se encuentran reseñados en el libelo y se tienen aquí por reproducidos.-
- Que celebró contrato de “arrendamiento verbal por tiempo indeterminado” con el ciudadano “JESUS LINARES”, con vigencia desde el día 06 de octubre de 2.005, con un canon de arrendamiento de Ciento Veinte bolívares (Bs. 120.oo)., pagaderos por mensualidades vencidas.-
- Que desde el mes de septiembre de 2.006, hasta la fecha de introducción de la demanda, se le ha notificado verbalmente al arrendatario que entregue la casa, con el propósito de hacerle trabajos de ampliación y para ser ocupada por la arrendadora y su familia.-
- Que el arrendatario firmó ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque (¿)., un “acuerdo o acta”, a mediados del mes de junio de 2.007, por un “lapso de seis (6) meses”, cuyo vencimiento ocurrió en el mes de diciembre del mismo año 2.007; a dicho vencimiento firmó otra acta para “hacer entrega” el día 30 de enero de 2.008, para que desocupara el inmueble y hasta la fecha de introducción de la demanda ha incumplido con ello.-
- Que fundamenta la acción ejercida en el literal (b) del Artículo 34 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de febrero de 2.008, inserto al folio 09 y librada la respectiva Boleta de Citación, el demandad de autos quedó formal y jurídicamente citado y a derecho en fecha 11 de marzo de 2.008, como se evidencia de las actas procesales insertas a los folios 11 y 12.-
El Tribunal, por auto de fecha 14 de marzo de 2.008, día y término preclusivo para dar contestación a la demanda, dejó constancia de la no comparecencia del demandado a dicho acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA.-
Abierto el juicio a pruebas, por escrito consignado en fecha 26 de marzo de 2.008, inserto al folio 13, en el lapso hábil, el demandado JOSE de JESUS LINAREZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, promueve los siguientes elementos probatorios:
En el Numeral Primero, “promueve el valor y mérito de los autos y actas en todo cuanto le favorecen”.- Tal prueba así promovida es desechada por el Tribunal por cuanto no se señalan expresamente las actas y autos que el promovente quiere hacer valer, incumpliendo jurisprudencialmente con los requisitos esenciales de forma para que tal prueba, así promovida, sea procedente.-
En el Numeral Segundo, el demandado arrendatario promueve las pruebas documentales insertas a los folios 15, 16, 17 y 18, consistentes en constancias, récipes, exámenes y consultas médicas, cuyo contenido queda aquí reproducido, siendo valoradas procesalmente como plenas pruebas de lo que con ellas se quiere y queda probado, por cuanto no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas pero, son desechadas por el Tribunal, por cuanto no guardan relación absoluta con la causa de desalojo de inmueble que aquí se ventila y, así se decide.-
En el Numeral Tercero, promueve Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, inserta al folio 19, cuyo contenido queda aquí reproducido, que el Tribunal valora procesalmente como plena prueba de lo que con ella queda demostrado, por no haber sido impugnada, tachada o desconocida y, así se decide.-
En el Numeral Cuarto, promueve en cuatro (4) folios útiles, inserto a los folios que van del 21 al 24, una Síntesis del Proyecto arquitectónico “Urbanismo La Trinchera (Misión Villanueva)”, cuyo contenido queda aquí reproducido, que el Tribunal valora como plena prueba de lo que con ello queda probado y demostrado, por no haber sido impugnada, tachada o desconocida y, así se decide.-
En el Numeral Quinto, promueve las testificales de las ciudadanas EMILIA SIMANCA, CARMEN LOPEZ y BERTA VASQUEZ.-
TESTIMONIAL de la ciudadana EMILIA SIMANCA.-
En fecha 02 de abril de 2.008 compareció al Tribunal la testigo promovida, quien debidamente identificada en el acto de deposición, se dejó constancia que su nombre de pila y patronímico es MARIA EMILIA SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.909.552.- A pesar de que en el escrito de promoción de pruebas es identificada solo como EMILIA SIMANCA, sin indicarse su primer nombre de pila, lo que sucede por negligencia del abogado redactor, el Tribunal declara positiva tal identificación.- Analizada su declaración, dicha ciudadana, no encontrándose incursa en causal de inhabilitación, es conteste en afirmar que: Conoce al demandado JOSE de JESUS LINAREZ desde el año 2.006, porque son vecinos; que no la une ningún vínculo con dicho demandado ni con el abogado que la interroga; a la Tercera pregunta: Diga la testigo si le consta si el ciudadano JOSE JESUS LINAREZ siempre ha cumplido con su obligación arrendaticia?, contestó: “Si el mismo dueño me ha dicho que sí”; así mismo, atestigua que la casa esta en condiciones de habitabilidad; que conoce a los dueños de la casa que viven en Maracaibo; a la Sexta pregunta: Diga la testigo si saben si están al día?, contesta “Sí”.- Repreguntada como fue por el abogado representante de la parte demandante, a la Segunda repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento que los dueños de la vivienda donde habita el señor JOSE JESUS LINAREZ le solicitaron que le entregara el inmueble?., contestó: “Bueno hasta ahorita que han tenido estos problemas es que le estan pidiendo la casa”; a la Tercera repregunta: Diga la testigo por el conocimiento que tiene desde hace cuántos años tiene alquilada la casa el señor JOSE JESUS LINAREZ?., contestó: “Dos años y cinco meses”; a la Quinta repregunta: Diga la testigo si conoce el motivo por el cual esta acá en el Tribunal dando su testimonio?., contestó: “Bueno porque los inquilinos no tienen donde vivir porque le estan construyendo una vivienda y hasta los momentos ellos han estao allí viviendo alquilado, porque como los mismos dueños los trajeron de Maracaibo para que habitaran la casa hasta que les construyeran su vivienda”; a la Sexta repregunta: Diga la testigo por el conocimiento que tiene dónde le están construyendo la casa y si actualmente están trabajando en ella?., contestó: “Bueno en el Sector Las Trincheras, pero ahorita no tengo conocimiento si están trabajando allí; a la Octava repregunta: Diga la testigo si tiene algún interés que el señor JOSE JESUS LINAREZ se quede viviendo en el inmueble que tiene arrendado a la señora Hinostroza”., contestó: “El interés que tenemos ahorita es porque el señor está enfermo y da lástima que un señor enfermo y una menor se vayan a la calle estando enfermo”.-
TESTIMONIAL de la ciudadana CARMEN LOPEZ.-
También en fecha 02 de abril de 2.008, compareció al Tribunal la testigo promovida, quien debidamente identificada en el acto de deposición, se dejó constancia que su nombre de pila y patronímico es CARMEN NEMECIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.599.199.-
Analizada su declaración, este juzgador observa y deduce que la deponente se encuentra incursa en causal de inhabilitación relativa como testigo, por consecuencia de que, a la Quinta repregunta: Diga la testigo, por el tiempo que tiene conociendo al señor JOSE JESUS LINAREZ y su esposa si tienen mucha amistad o son muy amigos?., contestó: “Bueno, tenemos bastante amistad……etc, etc”.- Tal confesión de la existencia de una amistad calificada como “bastante” por la testigo, es decir, que va mas allá de la amistad normal, en opinión de este juzgador, deriva en una parcialidad subjetiva favorable a la parte que promueve la testimonial, siendo declarada y establecida tal inhabilitación de conformidad con lo señalado en el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.-
Por escrito consignado en fecha 01 de abril de 2.008, en el lapso hábil, el abogado accionante, promueve los siguientes elementos probatorios:
En el Numeral Primero, promueve “el mérito favorable en que apoyo la demanda y que se desprende de los autos de este proceso, bien sea a través del criterio valorativo extensivo de la comunidad de la prueba o del excluyente que dimana de la documentación aportada, con particular énfasis en el análisis de la literalidad de los documentos siguientes: (a) DOCUMENTAL.- Promuevo y reproduzco el valor y mérito favorable que se pueda desprender del documento de propiedad de la vivienda de mí poderdante que corre inserto al presente expediente a los folios seis (6)., siete (7) y ocho (8)”.- Con dicha prueba, el promovente, en sus propias palabras, presuntamente pretende probar los siguientes hechos: el derecho de propiedad de su representado sobre el inmueble objeto de la solicitud de desalojo así como otros hechos alegados en el libelo de demanda.-
Este elemento probatorio así promovido, cumple con las exigencias procesales jurisprudencialmente establecidas, declarándose el pleno valor probatorio tanto del documento de propiedad del inmueble aludido, pero no así de “otros hechos alegados en el libelo de demanda” (sic)., por no señalarlos específicamente y, así se decide.-
En el Numeral Segundo, promueve y reproduce el valor y mérito favorable de la confessio ficta en que supuestamente incurrió el demandado al no concurrir al acto de contestación de la demanda y, por ende, no contestar la misma.- Al respecto, siendo requisito complementario para que opere y sea declarada jurídicamente la confessio ficta, que no sea contrario a derecho la petición del demandado y que éste nada probare que le favorezca, este juzgador determina y deja establecido la concurrencia en el caso sub-iudice de los dos primeros requisitos y, con respecto al último, el demandado solo prueba, con las documentales que aportó en el lapso promocional de pruebas, que se encuentra enfermo, pero no el grado de gravedad patológico; que es de la tercera edad (72 años) y que se encuentra en espera de que le construyan una vivienda en el Sector La Trinchera de la población de Betijoque, siendo reafirmados tales hechos documentados, con la declaración de la ciudadana MARIA EMILIA SIMANCA, ya analizada y valorada.- Estos elementos probatorios, así considerados, no son ni pueden ser suficientes para que la parte demandante esté impedida de “disponer” en su sentido lato, del inmueble objeto de este litigio, probado como ha quedado su derecho de propiedad y los demás supuestos de hecho alegados en el libelo de demanda, que no fueron refutados durante el proceso, incurriendo efectivamente el demandado de autos en la confessio ficta alegada y, así se decide.-
Lo promovido en el Numeral Tercero del escrito promocional de la parte demandante, queda inmerso y es complementario de lo expuesto en el Párrafo anterior y, así se decide.-
Así las cosas, analizado y verificado los alegatos, argumentos y el cúmulo probatorio traído a autos por ambas partes, valorados como queda dicho, es por ello que, necesaria y obligatoriamente, desde el punto de vista jurídico-procesal, tiene que ser declarada CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO de INMUEBLE y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas en la Motiva del presente fallo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, ANDRES BELLO, LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana MARIA ROSA DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.272.054, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial Abogado GRABIEL SEGUNDO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.587, con domicilio procesal en Av. 6 N° 6-14, Sector Los Cedros de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE DE JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.678.159, domiciliado en Av. 6-A, Casa N° 9-49, Sector El Arenal, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado de autos, ciudadano JOSE JESUS LINAREZ, plenamente identificado, a desocupar el inmueble en litigio, consistente en casa destinada para habitación familiar, ubicada en la calle San José, hoy Av. 6-A, Sector El Arenal, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y entregarlo totalmente desocupada libre de bienes y personas a la parte demandante.-
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.-
De conformidad con el Artículo 248 ejusdem se ordena certificar por secretaría copia de la presente sentencia para su archivo en el Tribunal.
Regístrese, cópiese, publíquese y Notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso.-
Dada, firmada y sella en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque, Catorce días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (14-08-2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Beltrán de Jesús Santiago Paredes


La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel López Paredes
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Temporal,