……GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (2008).-
198º Y 149º. –
Expediente Nº 11.596
Parte Demandante: SERGIO ARSENIO GINER
Parte Demandada: FARMACIA LA ESPERANZA, C.A.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Fecha de Entrada: 09 de Julio del 2008
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal observa que el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN CARLOS QUINTERO B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, FARMACIA LA ESPERANZA, C.A., consigna escrito en fecha 06 de Agosto del 2008, en la cual formaliza una Tacha, prevista en el artículo 1.380, Ordinal 6º del Código Civil, y en los artículos 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. – Y visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio, ciudadano: EUSEBIO GRATEROL SULBARAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano: SERGIO ARSENIO GINER, en el cual entre otras cosas solicita se declare la inadmisibilidad de la Solicitud de Tacha Incidental propuesta por la Parte Demandada. -
El Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte y la misma en cuanto a la oportunidad y motivo para proponerla dispone del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, que se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil y en los procesos de naturaleza civil, el acto de documentación del género documentos, se puede atacar por la vía de la tacha de falsedad instrumental, si el vicio se subsume en los vicios de los artículo 1380 y 1381 del Código Civil. Si en dicho acto ha intervenido un Funcionario cuyo dicho merece fe pública, se impugnará mediante el proceso de tacha de falsedad instrumental por las causales taxativas que aparecen en el artículo 1380 del código Civil y se trata de un instrumento privado, y que no halla sido reconocido por el supuesto autor invocando las causales del artículo 1381 ejusdem.
La tacha de falsedad instrumental es un proceso especial, con términos, actividades probatorias y sistemas de valoración propios que lo distingue de cualquier otro proceso y por la rigurosidad del mismo priva el orden público en virtud que se debe cumplir íntegramente el procedimiento establecido para esta incidencia. En efecto, el procedimiento de tacha incidental esta prevista de manera expresa en los artículo 440 al 443 del Código de procedimiento Civil, es decir, que dicho Código señala la forma de cómo debe realizarse el procedimiento de tacha de instrumento y por consiguientes, el Juez tiene que velar que se cumpla con las formas procedimental ordenadas en el mencionado texto legal.
La tacha de instrumento es un medio de impugnación como se dijo al inicio, para anular o destruir total o parcialmente la fuerza, la eficacia o el valor probatorio de un instrumento, pero para hacer valer dicho medio de impugnación debe observarse estrictamente las disposiciones normativas, tanto de derecho sustantivo, artículo 1380 y 1381 del Código Civil, como de derecho adjetivo, artículo 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil. – Y Así se decide. –
SEGUNDO: La tacha propuesta por la Demandada de autos, se refiere a un documento cursante a los folios 9 y 10 del expediente, que fue acompañado con el Libelo de Demanda, en original; es el caso, que en fecha 01 de Agosto del 2008, la Parte Demandada, dio contestación a la demanda, en la cual en ninguna de sus partes tacho de falso el documento corriente a los folios 9 y 10 de la presente causa; igualmente se observa que posterior al día de la contestación no existe en el expediente ninguna diligencia ni escrito tachando incidentalmente el referido documento; y es en fecha 06 de Agosto del 2008; que la Parte Demandada, a través de su Apoderado Judicial, presenta o consigna escrito formalizando la tacha. Como se puede observar la Parte Demandada, subvirtió el procedimiento de Tacha por cuanto siendo de orden público debió seguir los pasos establecidos en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, al no tachar el documento en la oportunidad establecida en la Ley, ni presentar la formalización de acuerdo a los lapsos y términos establecidos en la norma antes indicada, por lo que la tacha presentada debe ser declarada inadmisible y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE LA TACHA propuesta por la Parte Demandada. - Así se decide. –
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Douglas José Carrillo Hidalgo.

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-