…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (2008). –
198° y 149°. –
Expediente: Nº 11.568
Parte Demandante: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO
Parte Demandada: OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES
Fecha de Entrada: 25 de Abril del 2008
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de Agosto del 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO ANTONIO PINEDA RIVAS, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita que se decrete Medida de Secuestro del inmueble objeto del presente proceso; de conformidad con el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil. – Este Tribunal, revisado como han sido los alegatos planteados en el Libelo de Demanda y los anexos correspondientes traído a los autos, donde se evidencia la argumentación fáctico-jurídico, consistente en demostrar la existencia del buen derecho que se busca proteger, y en razón de que el Juez tiene un amplio poder cautelar general, que le permite tomar cualquier medida cautelar para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva; y el único criterio que debe ser siempre valorado por el Juez para la adopción de una medida cautelar, es la concurrencia del fumus boni iuris y el fumus periculum in mora, tal y como quedó establecido en sentencia de nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa del 17 de Abril de 2.001, contenida en Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, Tomo 4; y probado como esta el derecho alegado, es por lo que este Tribunal considera prudente ordenar, por vía cautelar nominada, decretar el Secuestro del Inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 799 ejusdem, del siguiente bien inmueble: Una casa para habitación familiar ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, distinguido con el Nº 01, Calle 04, de la Urbanización Libertador, Sector Plata Tres, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), con la Calle 04; SUR: Solar de la Casa Nº 14 de la vereda 15 en igual extensión que el lindero anterior; ESTE: casa Nº 03, en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); y OESTE: Calle 03, en igual extensión que el lindero anterior. - A los efectos de dar cumplimiento a la Parte Infine del artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Parte Demandante de autos, tiene la mayoría de derechos sobre el bien, se le concede el derecho de que proceda a nombrar Depositario del bien antes descrito, y tal designación debe realizarse antes de elaborar el despacho de secuestro; así mismo una vez designado el Depositario por la Parte Demandante, se ordenará librar el despacho de secuestro, y para su ejecución se comisionaría al amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar el Despacho correspondiente, con amplias facultades para que solicite, en caso necesario la intervención y auxilio de la Fuerza Pública para el logro de la Comisión que se le confiere. –
Fórmese por separado cuaderno de medidas encabezándolo con copia del Libelo de a Demanda, auto de Admisión de demanda, copias fotostáticas de la diligencia de fecha 05 de Agosto del 2008, y del presente auto. –
El Juez Titular,
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se formó el Cuaderno de Medidas. –
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –
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