PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 01 de Agosto de 2.008
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS JANETH GIRALDO REY, asistida por la Abogada CLAUDIA MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.602, en su carácter de ARRENDATARIA y por el ciudadano LUNJIAN FANG, asistido por la Abogada ROSELIN ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.609, en su carácter de PROPIETARIO, todos plenamente identificados en autos, mediante el cual alegan entre otras cosas lo siguiente: “…hemos decidido como formalmente lo hacemos en este acto celebrar TRANSACCIÓN a los fines de evitar cualquier juicio futuro y extinguir cualquier juicio presente que verse o tenga relación con el inmueble… la ARRENDATARIA… da en pago al PROPIETARIO la totalidad de lo consignado hasta la presente fecha… da por terminado el contrato de arrendamiento… y entrega las lleves del mismo… se homologué la presente transacción… se oficie a la oficina de BANFOANDES, a los fines que haga entrega del dinero consignado al propietario…” este tribunal para decidir observa lo siguiente:
ÚNICO: Trátese el presente expediente de un procedimiento de consignación arrendaticia, la cual es aperturada ante la imposibilidad de que el arrendatario pueda efectuar el pago de las pensiones arrendaticias directamente al arrendador, bien sea por la negativa expresa o tácita de éste a recibirlo o por cualquier otra imposibilidad, formulada por la ciudadana BELKIS YANETH GIRALDO REY, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.043.300, a favor del ciudadano FANG LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.651. Ahora bien, a fin de dar respuesta a la solicitud formulada por la parte consignataria, considera pertinente invocar lo expuesto por el Dr. Roberto Hung Cavalieri, en su obra “El Nuevo Régimen Inquilinario en Venezuela, página 184 el cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Uno de los aspectos más importantes de la presunción de solvencia es su consideración como fundamento de la oposición a la medida de secuestro del bien arrendado en caso de que se demande el “desalojo” del inmueble por falta de pago… Otro aspecto de importancia a observar, es que corresponderá al Juzgado que conozca de la demanda incoada por el arrendador, el conocer y pronunciarse sobre la validez o no de la consignación, debiendo abstenerse el juzgado receptor del pago en consignación de hacer pronunciamiento alguno”. Por consiguiente, encuadrando lo expuesto a los hechos del presente caso, este Tribunal observa que el caso de marras no es susceptible de homologación alguna por cuanto la misma no corresponde a un litigio a un asunto contencioso sobre el cual se debe pronunciar a los fines de que tal homologación resultas ser una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por ello y en atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en salvaguarda al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este sentenciador considera lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE el pedimento formulada por ambas partes en el presente procedimiento de consignación arrendaticia. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de entrega de todas las cantidades de dinero depositadas a favor del ciudadano FANG LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.651, se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Valera Estado Trujillo, a los fines de que haga entrega de todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Numero 0007-0012-65-0010195472, al referido ciudadano, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 552 del Código Civil Venezolano vigente, ordenándose el efecto el archivo definitivo de la presente causa de consignación arrendaticia y el cierre definitivo de la cuenta por parte de la entidad que maneja dichos fondos, instando a la parte consignataria realizar sus futuras consignaciones de cánones de arrendamiento en la cuenta corriente indicado por el beneficiario de ser necesario o no. Líbrese oficio una vez que se haga presente ante este Despacho el beneficiario para firmar el recibo de egreso que le expedirá el Tribunal, el cual será entregado en la entidad bancaria por el Alguacil de este Tribunal o persona autorizada para ello. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño

REBV/jcb/c.Olmos
Exp. 5089