JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.162-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: NÉSTOR RAMÓN LINARES, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.177, domiciliado en el sector La Sabanita, casa N° 12, calle Monseñor Mejía, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre de la niña en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho, ciudadana: LIZAY COROMOTO RIVAS DURAN, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, divorciada, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad N°. V-10.262.216, domiciliada en el Conjunto Residencial Tostós, el Barzalito Bloque 4, apartamento N° 0001, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: LISNET STEFANAIA LINARES RIVAS (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: LISNET STEFANAIA LINARES RIVAS, las cantidades de dinero serán depositadas por el demandado en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus auto.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía