REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000602
PARTES EN EL JUICIO:
Demandante: Jovny José Amaya Peña, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Apoderado Judicial del Demandante: Magali Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.220 y de este domicilio.
Demandada: Consolidada de Inversiones C.A
Apoderado Judicial de la Demandada: Zalag Abi Hassam, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585 y de este domicilio.
Motivo: Recurso de Apelación.
Sentencia: Interlocutoria.
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Jovny José Amaya Peña, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Consolidada de Inversiones C.A.
En fecha 30 de abril de 2008, la parte actora y la parte accionada, llegan a una mediación por ante el Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el cual acuerdan poner fin a la presente controversia y la parte accionada ofrece la cantidad de Bs.F 25.000,00, los cuales son aceptados por la parte actora y en ese mismo acuerdo se establecen los honorarios de los expertos designados en la cantidad de Bs. F. 920,00, para ambos expertos los cuales serían cancelados en fecha 15 de Diciembre de 2008; en virtud de lo cual comparece la ciudadana Francy Raquel Peña, en fecha 20 de mayo de 2008 y apela de la homologación del acta de mediación, anteriormente referida, ello en virtud de que en la misma se modificaron sus honorarios profesionales y estos son menores a los que ya estaban establecidos por el Tribunal con anterioridad.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 2008 quien ordenó su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral.
Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 23 de Julio de 2008, oportunidad en la cual, se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como primer punto es necesario para este sentenciador establecer que el presente recurso de apelación versa, sobre la solicitud de la parte recurrente acerca de la revocatoria parcial de la homologación efectuada al acuerdo suscrito entre las partes por cuanto según aduce aun y cuando le habían sido expresamente fijados sus honorarios de conformidad con la Ley de Arancel Judicial, posteriormente, se celebró una audiencia de mediación extraordinaria, en la cual se transaron los conceptos que correspondían al trabajador y también se incluyó el pago de los honorarios de la mencionada experto modificando el monto establecido y fijando que su cancelación se realizaría en el mes de Diciembre del año 2008.
Ahora bien, efectuada una revisión de las actas procesales quien suscribe observa que efectivamente en la fase de ejecución del presente asunto fue designado como experto al licenciado Luis Orlando Castillo , quien presento informe pericial en fecha 30 de Mayo del 2007, posteriormente el mismo fue impugnado razón por la cual se procede a la designación de la experto Francy Peña, quien presentó en consecuencia, informe de revisión y posteriormente informe de estimación, en fechas 04 de Diciembre del 2007 y 19 de Febrero del 2008 respectivamente señalando los montos que arrojaron sus cálculos periciales; siendo que en fecha 31 de Marzo del 2008 la juez regente del Tribunal a quo dictó auto fijando definitivamente los montos a ser cancelados por la parte demandada, entre los cuales se encontraban los honorarios profesionales de los expertos que fungieron como auxiliares de justicia en la presente causa, en relación a lo cual estableció que deberá cancelarse a cada uno el 50% de lo estimado como honorario por la ultima de las experticias realizadas, correspondiéndole a cada experto en consecuencia la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bsf.920,00) por disposición de la juzgadora.
Seguidamente consta a los folios 15 y 16 (segunda pieza) del presente asunto acta extraordinaria de mediación celebrada en fecha 30 de Abril del 2008 en la cual las partes efectuaron mutuas concesiones y pactaron como cifra transacccional Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.25.000,00) pagaderos en tres cuotas a saber en fechas 02 de Mayo del 2008, 30 de Agosto de 2008 y el 15 de Diciembre del 2008, asimismo se ofreció pagar por honorarios de expertos la cantidad de Novecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bsf.920,00) a ser cancelados el 15 de Diciembre del 2008, con lo cual se infiere que a cada experto le correspondería la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bsf.460,00).
Visto lo anterior, observa al respecto quien juzga que las partes solo pueden convenir respecto de los derechos sobre los cuales tienen capacidad de disposición de conformidad con lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil Venezolano; que estipula en su texto:
Artículo 1.714 Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
A la luz de la citada disposición se observa que en el presente caso las partes carecían de capacidad de disposición con relación a los derechos de los expertos, dado que al establecer cantidades distintas sobre sus emolumentos profesionales como auxiliares de justicia y modificando los ya fijados por el Tribunal de instancia sin estar estos presentes, se estaría suplantando su libre manifestación de voluntad.
En consecuencia, se concluye que la Juez de instancia procedió a homologar tal acuerdo sin considerar que era necesario contar con el consentimiento de los expertos a los efectos de pactar el citado monto, con lo cual, el acto de homologación mal podría abarcar un aspecto en el que no hubo consentimiento por parte de los legítimos interesados, es decir, en el presente caso los expertos contables han debido manifestar expresamente su aceptación a la oferta efectuada y siendo que ello no consta en autos, debe considerarse no válido el aspecto referente a los honorarios profesionales de los expertos contables y en atención a ello debe excluirse del alcance del citado auto de homologación Así se Decide.
II
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de Mayo de 2008, por la experto contable FRANCY PEÑA en contra de la homologación del acta extraordinaria de mediación efectuada en fecha 30 de Abril de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008)
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg.Eliana Costero.
En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria
Abg. Eliana Costero.
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