REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil ocho

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000377
PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE UZCÁTEGUI GRATEROL
ABOGADA APODERADO: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE) y SERVICIO TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: ALFREDO HILDILG REGANZANI y JOSÉ ABREU,
ABOGADAS APODERADAS Y ASISTENTE RESPECTIVAMENTE: MARIA GABRIELA MUCHACHO Y OBDIMAR MAZZEY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (13) de agosto de 2008, siendo las 2:30:p.m., se presentaron voluntariamente las partes demandante y demandadas voluntariamente y solicitaron a la jueza audiencia especial de mediación por cuanto están dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio, la jueza fijo de inmediato la audiencia, y verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE UZCÁTEGUI GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.687, asistido por la Abogada: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773, y las partes demandadas: Empresa: CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE) representada legalmente por los ciudadanos: ALFREDO HILDILG REGANZANI mediante la apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.230, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; presente igualmente la empresa SERVICIO TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ABREU, asistido por la abogada OBDIMAR MAZZEY, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado al presente acuerdo conciliatorio el cual esta suscrito sobre las siguientes bases primero: La empresa SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de Mayo de 2.005, bajo el No. 18, Tomo 8-A, representada en este acto por el ciudadano JOSE JESUS ABREU CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.897.510, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por OBDIMAR MAZZEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.577, abogada en ejercicio, inscrita ante el IPSA bajo el No. 56.801; CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 09 de Mayo de 1996, bajo el No 26, Tomo 181-A, representada para este acto por MARIA GABRIELA MUCHACHO de ARJONA, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.230, en su carácter de apoderada judicial, LAS CODEMANDADAS, por una parte, quienes renuncian al lapso de comparecencia, y por la otra, el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE UZCATEGUI GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.179.687, de éste domicilio; en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por MILAGROS PADILLA MENDEZ, con Cédula de Identidad No. 10.039.181, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.773, de común acuerdo exponemos: en cuando a la DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El trabajador alega:
A.- Que en fecha 13 de Septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil MAINCA y que a mediados del año 2005, mediante una sustitución de patrono pasó a prestar servicios para la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A, contratista al servicio de CORPORACION TELEMIC, C.A., antes identificadas, ocupando el cargo de TECNICO INSTALADOR, devengando un último salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00)
SEGUNDO: No obstante, con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre las partes, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C. A, y FRANKLIN ENRIQUE UZCATEGUI y con la responsabilidad solidaria atribuida a CORPORACION TELEMIC, C.A, con el fin de terminar conciliatoriamente el presente juicio, evitar y precaver cualquier otra reclamación o litigio eventual y muy especialmente, coadyuvar con las más sentidas necesidades económicas de “EL TRABAJADOR”, “SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A.” ofrece pagar y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), siendo que con este pago que aquí reciben se incluyen los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad, dias adicionales e intereses sobre prestaciones sociales. Art. 108 LOT; b) Utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, c) Vacaciones Vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencidos y fraccionado, d) Responsabilidad Objetiva por accidente de trabajo, e) indemnización por incapacidad absoluta y permanente prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, f) Daño moral, G) Daño material, directo e indirecto, daño emergente y lucro cesante, H) Paro forzoso, I) Horas extras, bono nocturno, días sábados, domingos y feriados. La cantidad aquí acordada será pagada por el ciudadano JOSE JESUS ABREU CAÑIZALEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C. A., de la siguiente manera: 1.- la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N°. 79080715, emitido a la orden de FRANKLIN UZCATEGUI, de fecha 12 de Agosto de 2.008 y 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mediante un Cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, identificado con el No. 33080716, emitido a la orden de la Abogada MILAGROS PADILLA.
TERCERA: Las partes convienen que la presente transacción tiene por objeto ponerle fin a la pretendida obligación solidaria de CORPORACION TELEMIC, C.A. y a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellos en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A.” y CORPORACION TELEMIC, C.A. para con "EL DEMANDANTE", derivadas de la relación laboral bajo análisis, y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, remuneración de horas extraordinarias y bono nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, elpago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario variable en los sábados, domingos y feriados y en la liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que " SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A" y “CORPORACION TELEMIC, C.A.”, nada quedan debiéndole a “EL DEMANDANTE ” ni a ninguno de los beneficiarios de éste por ningún concepto de naturaleza laboral.
CUARTA: "EL DEMANDANTE" en razón del pago convenido y efectuado por "SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "SERVICIOS TECNICO Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A." y “CORPORACION TELEMIC, C.A.” nada quedan a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni por el accidente de trabajo ocurrido, ni por la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados con la suma transaccional anteriormente indicada y cualquier otro concepto que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A." y “CORPORACION TELEMIC, C.A.” d) Que renuncia a todas las acciones que le pudiera corresponder contra "SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A." y “CORPORACION TELEMIC, C.A.” derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que se tenía con "SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A." y “CORPORACION TELEMIC, C.A.” fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentra ajustada a los términos de Ley.
QUINTA: “SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO SETELMA, C.A.” por su parte declara que libera absolutamente de toda responsabilidad solidaria a “CORPORACION TELEMIC, C.A.” y declara que nada tienen que reclamar a “EL DEMANDANTE”, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
SEXTA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
“EL DEMANDANTE” conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante funcionario público, que “LAS CODEMANDADAS” han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la salud y la seguridad laboral contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en el lamentable accidente ocurrido el día 18 de Enero de 2007. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon el precitado accidente se concluye que el accidente ocurrió por causas no imputables a LAS CODEMANDADAS, en virtud de lo cual las libera de cualquier tipo de responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados. una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ante quien se celebra. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:15 p..m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogada asistente


Apoderadas Judiciales de las partes demandadas

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER