REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2008-000013
PARTE ACTORA: MARIA FELICINDA PACHECO VILLEGAS
ABOGADO ASITENTENTE: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: SECURICOR DE VENEZUELA S.A en la persona de su representante legal JOSE APOLINAR ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 6 DE AGOSOT DE 2.008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA FELICINDA PACHECO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.498.655, Contra, empresa SECURICOR DE VENEZUELA S.A en la persona de su representante legal JOSE APOLINAR ROMERO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante ni la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la jueza deja constancia que estuvo presente la procuradora del trabajo AURA ROSA ROMAN, inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:50. a.m. Regístrese y publíquese. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:50 a.m. del día de hoy 13- 7-2007 se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria
ABG. IRENE VANDERLINDER