REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000332
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ BETANCOURT CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMINGUEZ & LUIGI´S C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 11:30 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos parte demandante JONATHAN JOSÉ BETANCOURT CONTRERAS, en la persona de su apoderado judicial Abg. LEONARDO BARAZARTE, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.388, y la parte demandada INVERSIONES DOMINGUEZ & LUIGI´S C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, quien presenta poder debidamente notariado, para ser agregado al asunto quienes han llegado al siguiente acuerdo con el fin de poner fin al presente litigio: Por la cantidad de Bs. 6.000, que la parte demandada ofrece cancelar a la demandante comprendiendo los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, los demás conceptos demandados fueron cancelados, pagadero en este acto un primer pago mediante cheque del Banco Mercantil N- 23629024 a nombre de Jonathan José Betancourt Contreras por un monto de Bs. 2.000,00 y los sucesivos pagos de la siguiente forma: un pago de Bs. 1.000,00 para el 13/09/2008 , el segundo pago de Bs. 500 para el 13/10/2008, un tercer pago de Bs. 500,00 para el 13/11/2008, un cuarto pago de Bs. 500,00 para el 13/12/2008, un quinto pago de Bs. 500,00 para el 13/01/2009, un sexto pago de Bs. 500,00 para el 13/02/2009, y un séptimo pago de Bs. 500,00 para el 13/03/2009, la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandante tiene facultades para recibir cantidades de dinero por lo que recibe en este acto el cheque presentado, conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



Apoderado de la parte demandante Apoderado de la parte demandada