REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000380
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BRICEÑO VENEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY
PARTE DEMANDADA: T.A. PROYECCTOS Y CONSTRUCCIONES C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 2:22 PM, comparecen voluntariamente con el animo de evitar un litigio, estando en etapa de sustanciación las partes: parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO VENEGAS, titular de la cedula de identidad 10.032.239, asistido en este acto por el Abg. FERNANDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N- 33.959, y la parte demandada T.A. PROYECCTOS Y CONSTRUCCIONES C.A en la persona de su apoderado judicial quien presenta poder Abg. JUAN ARJONA, inscrito en el IPSA con el N- 36.553,, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada con el animo de evitar un litigio la parte demandada expone “en cuanto a la reclamación de la responsabilidad objetiva dejo constancia que el accionante se encontraba inscrito en el Seguro Social Obligatorio, en cuanto a la responsabilidad subjetiva si bien reconoce que el accidente se produjo durante la jornada laboral del accionante deja claramente establecido que no hubo violación alguna de la normativa de seguridad y salud vigente, y que sin que se entienda como aceptación de hecho ilícito alguno a todo evento y con el fin de precaver eventuales juicios ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00 que comprende los conceptos de indemnización responsabilidad objetiva del articulo 573 de la LOT, indemnización responsabilidad subjetiva articulo 130 numeral 4 de la LOPCIMAT, indemnización derivada de la teoría general de riesgo (daño moral y lucro cesante) articulo 1185, 1191 y 1196 del Código Civil, pagadero en este acto mediante cheque N- 07955672 del Banco Mercantil por un monto de Bs. 70.000,00 a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICENO VENEGAS, en este acto la parte demandante acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y manifiesta que con el presente pago la empresa nada le adeuda, solicita se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte demandada hace entrega del cheque y la parte demandante recibe conforme. La parte accionante expone “ desisto de cualquier acción laboral civil, penal por daños y perjuicios, daño moral o de cualquier procedimiento en sede judicial o en sede administrativa que hubiere intentado o que estimare procedente intentar como consecuencia del accidente de trabajo o de la relación laboral sostenida con la demandada, reiterando haber percibido por acto separado todo lo concerniente a sus prestaciones sociales es todo no expone mas. No se condena en costa por el acuerdo suscrito. Es todo se lee y firma.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
El Demandante Abogado Asistente
Apoderado de la Demandada
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