REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000337
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO RUZA GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA :JHONNY ANDERSON URBINA GUADAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCEL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCOS TULIO RUZA GODOY, titular de la cedula de identidad N- 16.015.592, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada JHONNY ANDERSON URBINA GUADAMA, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. MARCEL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 112.359, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte de demandada con el fin de finalizar la controversia ofrece la cantidad de Bs. F. 1.300,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y preaviso art. 107 LOT. Pagadero en este acto mediante cheque de la Agencia Bancaria Provincial N- 00003054 por Bs. 1.300,00 a nombre de Marco Tulio Ruza, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el presente pago el demandado nada le adeudara y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo que llegaron las partes, en este acto el demandante recibe el cheque, solicitan ambas partes que se archive el asunto, en este acto el Tribunal manifiesta que mediante auto separado se pronunciara sobre el archivo del asunto.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder





El demandante Procuradora de Trabajadores




Apoderado del Demandado