REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000346
PARTE ACTORA: EDGAR DE JESUS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA PREVENCION 357,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante EDGAR DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N- 10.401.769, y su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, y la parte demandada EMPRESA DE VIGILANCIA PREVENCION 357, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ALEXANDER JOSE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 130.735, quien presenta poder en original y copia para ser certificada la copia y devuelto el original, lo cual el Tribunal conforme al articulo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno su certificación y se devuelve el original al presentante, la parte demandante presenta escrito en 2 folios y anexos 9 recibos y 1 carnet laminado, la parte demandada presenta escrito en 2 folios y 8 anexos, en 1 folio copia simple de oficio, las partes han llegado al siguiente acuerdo luego de depuradas las cuentas: La demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.000,00 con el fin de finalizar el presente litigio, que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización de antigüedad del artículo 125 LOT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas pagadero en este acto mediante cheque por un monto de Bs. 1.123,38 del banco CORP BANCA N- 58000412 a favor del ciudadano MORENO EDGAR, y el monto restante de Bs. 877,00 pagadero el día 14/08/2008 en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria



El demandante Apoderado del Demandante


Apoderado de la Demandada