REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA


ASUNTO No. TP11-L-2008-000344
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.606.184, asistido por su apoderado judicial Abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada empresa PREVENCION 357, C. A., representada su apoderado judicial Abogado ALEXANDER JOSE GOMEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.735, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y trece (13) como anexos, la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) y catorce (14) folios útiles como anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio y solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: El promedio calculado en el libelo de demanda no es el que realmente le corresponde a la parte actora, por lo tanto en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la CANTIDAD DE TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.364,58); la cantidad arriba ofrecida cubre los conceptos acordados en esta audiencia como son: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por cuanto son los únicos a que tiene derecho, dicho monto será pagado de la siguiente manera: una primera cuota que realizo en este acto, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.364,58), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera CORP BANCA,C.A, Banca Universal, a nombre del demandante, signado con el Nro. 14000407, para ser cargado a la cuenta corriente Nro. 01210170890104141757 y una segunda y última cuota por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser pagado el día 15 de agosto de 2008. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO




La Parte actora El Apoderado Judicial de La Parte Actora



Apoderado judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ