REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2008-000334
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE BAPTISTA TORRES
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ASADERO DE CARNES EL SAZÓN CONSTRUCCIONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de agosta de 2008, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece, la Procuradora de Trabajadores Abogada Aura Rosa Román, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.180, quien no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Procuradora de Trabajadores
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
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