REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000198
PARTE ACTORA: EGILDA DEL CARMEN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ARAUJO
PARTE DEMANDADA: ARMANDO DE JESUS MOLINA MASIAS y PANADERIA Y RESTAURANT LA ESCUQUEÑA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 2:00 PM, se presentaron voluntariamente ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, la ciudadana: EGILDA DEL CARMEN PEREZ titular de la Cedula de identidad No. 10. 038.623, asistida por el Co-apoderado judicial Abogado JESUS ARAUJO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.608, y por las partes demandadas: PANADERIA Y RESTAURANT LA ESCUQUEÑA, C.A y el ciudadano; ARMANDO MOLINA, el Apoderado Judicial abogado FRANCISCO MONGELLI inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.156 quienes solicitaron la realización de Audiencia Especial y el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la realización. La parte demandada reconoce adeudar a la demandante de autos la cantidad de Bs. F 10.000,00 por concepto de prestaciones sociales que comprenden los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota de prestaciones y días feriados por cuanto los demás conceptos fueron cancelados durante la relación laboral y el vinculo laboral no culmino por despido, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Bs. F. 3.000,oo mediante cheque contra el Banco de Venezuela No. S-92-32001788, a nombre de la demandante y de fecha: 14 de agosto del 2.008, y la cantidad de Bs. F 3.000,00 en fecha 16 de Septiembre del 2.008, en fecha 14 de octubre del 2.008 la cantidad de Bs. F 3.000,00 y el dia 13 de noviembre del 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00 todo por ante este Tribunal. En este estado la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expuesto por la representación de la parte demandada, recibiendo conforme el cheque descrito, y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral Ambas partes convienen en que el atraso en algunas de las fechas de pago concertadas, dará derecho a la demandante a solicitar el pago de una cláusula penal estipulada en la cantidad de Bs. F 1.500,00 cuyo pago por parte de los demandados procederá de pleno derecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
Parte Actora Apoderado Judicial parte Actora
Apoderado Judicial Parte Actora
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