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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, catorce de agosto de dos mil ocho
 198º y 149º
 ASUNTO: TP11-L-2008-000198
 PARTE ACTORA: EGILDA DEL CARMEN PEREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ARAUJO
 PARTE DEMANDADA: ARMANDO DE JESUS MOLINA MASIAS y  PANADERIA Y RESTAURANT LA ESCUQUEÑA, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 2:00 PM,  se presentaron voluntariamente ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, la ciudadana: EGILDA DEL CARMEN PEREZ  titular de la Cedula de identidad No. 10. 038.623, asistida por el Co-apoderado judicial  Abogado JESUS ARAUJO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.608,  y por las partes demandadas: PANADERIA Y RESTAURANT LA ESCUQUEÑA, C.A y el ciudadano; ARMANDO MOLINA,  el Apoderado Judicial abogado FRANCISCO MONGELLI inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.156 quienes solicitaron la realización de Audiencia Especial y el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la realización. La parte demandada reconoce adeudar a la demandante de autos la cantidad de Bs. F 10.000,00 por concepto de prestaciones sociales que comprenden los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota de prestaciones y días feriados por cuanto los demás conceptos fueron cancelados durante la relación laboral y el vinculo laboral no culmino por despido, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Bs. F. 3.000,oo mediante cheque contra el Banco de Venezuela No. S-92-32001788, a nombre de la demandante y de fecha: 14 de agosto del 2.008, y la cantidad de Bs. F 3.000,00 en fecha 16 de Septiembre del 2.008, en fecha 14 de octubre del 2.008 la cantidad de Bs. F 3.000,00 y el dia 13 de noviembre del 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00 todo por ante este Tribunal. En este estado la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expuesto por la representación de la parte demandada, recibiendo conforme el cheque descrito, y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral  Ambas partes convienen en que el atraso en  algunas de las fechas de pago concertadas, dará derecho a la demandante a solicitar el pago de una cláusula penal estipulada en la cantidad de Bs. F 1.500,00 cuyo pago por parte de los demandados procederá de pleno derecho.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 La Juez
 
 
 Abg. Aura Villarreal                                           La Secretaria
 
 Abg. Yolimar Cooz
 
 Parte Actora                                     Apoderado Judicial parte Actora
 
 Apoderado Judicial Parte Actora
 
 
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