REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000354
En fecha 22 de Julio de Dos Mil Ocho (2008) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Nueve (9) folios útiles, presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS PAYARES ESCORCIA, asistido por el Abogado: HENRY BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.726, en contra la Empresa PROSEVIPCA C.A representada legalmente por el ciudadano: MARCOS SALVADOR STIVALA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: PRIMERO: Deberá ajustar el concepto de Vacaciones fraccionadas al lapso de tiempo demandado. SEGUNDO: Identificar pormenorizadamente los días Domingos trabajados. TERCERO: Ajustar el reclamo de horas extras al artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en el libelo establece laborar 13 horas diarias; los trabajadores de vigilancia tienen jornada de once (11) horas, deberá calcular la diferencia por horas extras. CUARTO: Ajustar los días reclamados por concepto de utilidades al lapso reclamado; ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 23-07-2008, de lo cual no habiendo podido notificar personalmente al actor, se le notifico a través de la cartelera del Circuito en fecha 01-08-08. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó persistiendo en los vicios que presenta el libelo primigenio; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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